
L & O
Leyes & Obligaciones de un Notario
Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legÃtima para no hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
7.- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública;
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;
9.- Practicar reconocimiento de firmas;
10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raÃces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, asà como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez dÃas de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la NotarÃa y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;
14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raÃces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del TÃtulo Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;
18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones. De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres dÃas contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.
Nota: Numerales 5 y 6 agregados por Decreto Supremo No. 2386, publicado en Registro Oficial 564 de 12 de Abril de 1978. Nota: Numerales 7, 8 y 9 agregados por Ley No. 35, publicado en Registro Oficial 476 de 10 de Julio de 1986. Nota: ArtÃculo reformado por Ley No. 000, publicada en Registro Oficial Suplemento 64 de 8 de Noviembre de 1996. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL: Arts. 851, 1245, 1263, 1268, 1276, 1454, 1570. - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 164, 169, 194, 629, 674, 776, 816.
10 de febrero del 2015
El Consejo de la Judicatura informó que en el paÃs existen 506 notarias. Este resultado se dio luego del concurso de méritos y oposición que realizó esta entidad el año pasado. Entre los documentos más requeridos por las personas a estas entidades judiciales están:
Poderes
Un poder es el documento que autoriza una persona a otra con el fin de representarlo en actividades comerciales o personales. Por ejemplo cuando una persona no puede asistir a la firma de un contrato en otro paÃs. El usuario puede mediante un poder autorizar a su abogado o a una persona de confianza que realice la diligencia legalmente. Otro de los casos más frecuentes es el Poder General, a través de este se otorga la administración de bienes a un representante ya sea este natural o jurÃdico. En cambio un Poder Especial se utiliza para casos especÃficos como compra o venta de bienes, permisos de salida del paÃs para menores de edad, procuración judicial a favor de un abogado para entablar un juicio.
Traducciones
La traducción de documentos también es uno de los servicios que ofrece una notaria. La información puede ser pública o privada. Este servicio consta de una copia fiel a la información original. La traducción se realiza a todas las palabras dentro de la idea original. La copia es válida si la realiza un traductor especializado y debidamente certificada por un notario.
Reconocimiento de firmas
Este es una declaración de una persona ante un notario sobre la veracidad de su firma y rúbrica en un documento. Este servicio permite conocer si las firmas que están en letras de cambio, pagarés, contratos u otros son auténticas y legÃtimas.
Declaraciones Juradas
Este documento solo puede ser tramitado por personas mayores de edad. En el constará la declaración de una versión o un hecho que haya sido presenciado por un testigo. Este documento se utiliza en trámites judiciales como herencias o para acreditar la propiedad de un objeto que no tenga factura de compra. Este documento tiene un tiempo de vigencia desde su emisión.
Apostilla
Este es el sistema de legalización de documentos para todos los paÃses que integran la Convención de la Haya. Ecuador se unió en el 2005. Por medio de este trámite se puede legalizar documentos como poderes, actas de nacimiento, matrimonio, certificados de defunción, divorcios, certificaciones y tÃtulos universitarios.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/actualidad/tramites-notaria-servicios-ecuador.html. ElComercio.com
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